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Empresa

Consejos para solicitar una marca

Antes de comenzar a explicar qué hay que hacer antes de solicitar una marca debes saber un poco más acerca del concepto de marca.

¿Qué es una marca?. Una marca es el signo que distingue en el mercado los productos o servicios de una empresa, ya sea ésta de carácter individual o social. Por tanto, la marca es un signo distintivo usado por los empresarios para diferenciar sus productos o servicios de sus competidores.

Es importante no confundir la marca con el nombre comercial, siendo éste último el signo que identifica a una empresa en el tráfico mercantil, controla que los productos o servicios cumplen los requisitos que la marca garantiza o certifica.

Pero, ¿sabes qué hay que tener en cuenta antes de iniciar el proceso de registro de la marca?

Según el artículo 4.1 de la Ley de Marcas: “se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras”.

¿Qué puede ser considerado marca?

  • Las palabras y combinaciones de palabras.
  • Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
  • Las letras, las cifras y sus combinaciones.
  • Las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, envases y la forma del producto.
  • Los sonidos, siempre que sean susceptibles de representación gráfica, por ejemplo, mediante el pentagrama.
  • Cualquier combinación de los signos mencionados.

¿Qué tipos de marcas existen?

  • DENOMINATIVAS: tienen un significado idiomático formado por una o más palabras, pueden combinar números y letras, así como elementos como nombres de personas, palabras, letras.
  • GRÁFICAS: los símbolos gráficos, logotipos, dibujos, etc.
  • MIXTAS: la combinación de elementos denominativos y gráficos.
  • TRIDIMENSIONALES: los envases y envoltorios, la forma del producto, etc
  • SONORAS: Siempre que dichos sonidos en que consista la marca puedan ser representados gráficamente.

¿Qué se debe hacer antes de solicitar una marca?

Elección de la marca

Antes de solicitar una marca, existe un proceso crítico. Cuando eliges una marca, ésta además de tener un signo válido, tiene que representar a la idea de negocio para promover la venta de los productos o la contratación de los servicios de la empresa.

Tienes que saber que desde el punto de vista comercial debes evitar las denominaciones difíciles de pronunciar, que suenen mal o sean desagradables estéticamente. Facilitando así que sean fáciles de memorizar, todo esto implica el éxito del negocio.

No está permitido en el registro

Si estás pensando en solicitar tu marca, tienes que estar familiarizado con el Registro Mercantil, estas son las prohibiciones que establece la Ley de Marcas (arts. 5, 6, 7, 8, 9 y 10) las diferenciamos en ABSOLUTAS «No pueden registrarse como marca» y RELATIVAS «Según disponibilidad del signo de la marca».

Las absolutas son;

  • Los signos que no puedan ser representados de forma gráfica. Por ejemplo los signos: táctiles, olfativos,sonoros,gustativos.
  • Los signos específicos y genéricos referidos a los productos o servicios que se ofrecen y los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o lenguaje corriente hayan hecho nombrarlos así. Por ejemplo «PROYECTOS DE REFORMAS» para distinguir los servicios prestados por una empresa de reformas.
  • Los signos descriptivos, compuestos que sirvan exclusivamente para referirse a la calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen, etc.
  • Las formas tridimensionales que vengan impuestas por el propio producto. Por ejemplo la forma del tornillo.
  • Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. Por ejemplo signos racistas.
  • Los que puedan inducir a error.
  • Los signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estados a menos que medie la debida autorización. Así como los signos que incluyan insignias, emblemas o escudos salvo autorización.

Las relativas son:

  • Nombres, seudónimos, apellidos…
  • Imitación o transformación de creaciones protegidas por derechos de autor, propiedad industrial, etc.
  • Signos que creen confusión respecto al nombre comercial, denominación o razón social que identifique a otra persona distinta al solicitante. Así como confusión con marcas no registradas pero conocidas en España.

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